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Legislación en materia de prevención de laborales

Business Partners at Work

Su finalidad es proporcionar a los trabajos una protección adecuada frente a los peligros que pueden amenazar la salud y su seguridad en los puestos de trabajo.

En general la normativa es muy detallada y técnica, y puede resultar compleja en su aplicación por la diversidad de normas que desde diversos ámbitos aparecen, así como por su constante actualización.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, constituye actualmente el texto de obligada referencia. De su exposición de motivos destacamos que:

  • Se propone fomentar una autentica cultura preventiva promoviendo la mejora de la educación.

  • Se inserta en el ámbito de las relaciones laborales, configurándose como referencial legal mínima en el desarrollo reglamentario y en la negociación colectiva.

Normativa de desarrollo reglamentario básico de la Ley 31/1995, de especial interés en los puestos de trabajo en oficinas:

  • R.D. 39/1997- Reglamento de los Servicios de Prevención

Regula los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización, el funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.

  • R.D. 485/1997- Señalización de seguridad y salud en el trabajo

Establece las medidas destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud. Ésta se refiere a un objeto, actividad o situación, y proporciona una indicación relativa a la seguridad y salud.

  • R.D. 486/1997- Lugares de trabajo

Esta norma está destinada a asegurar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven peligros para los trabajadores.

Los temas tratados hacen referencia a las condiciones constructivas de los lugares, a su orden, limpieza y mantenimiento, a las condiciones ambientales, a la iluminación, a los servicios higiénicos y locales de descanso, y al material y locales de primeros auxilios.

  • R.D. 487/1997 – Manipulación manual de cargas

Su objeto es asegurar que de la manipulación manual de cargas no se deriven riesgos para los trabajadores, en particular dorsolumbares.

La evaluación del riesgo deberá considerar los siguientes factores: características de la carga y del medio de trabajo, esfuerzo físico necesario, exigencias de la actividad, y factores individuales de riesgo.

  • R.D. 488/1997 – Equipos que incluyen pantallas de visualización

Su finalidad es garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización no se deriven riesgos para la seguridad y salud. Las disposiciones mínimas que se establecen se deriven en las relativas al Equipo (pantalla, teclado, etc.), al Entorno (espacio, iluminación, reflejos, etc.) y a la Interconexión ordenador / persona.

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